14/11/06

A partir del 30 de octubre entra en operación el Nuevo Esquema de Avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual consiste en la utilización de una plataforma tecnológica a través de Internet para presentar los avisos a dicho registro.
Para estos efectos, el 28 de agosto de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación la IV Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2006, en donde se agregan las secciones 2.3.1. y 2.3.2., cuyas reglas están numeradas en un formato de cuatro dígitos, a diferencia del acostumbrado formato de 3 dígitos.
En el presente artículo se describe este nuevo esquema con la finalidad de explicar los procedimientos que los contribuyentes deberán seguir para cumplir adecuadamente con estas obligaciones fiscales.

1. INSCRIPCIÓN AL RFC.
A partir del 30 de octubre de 2006, las solicitudes de inscripción al RFC deben presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate:
En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) de la elección del contribuyente.
Atención personalizada, en la ALAC de la elección del contribuyente.

1.1. Inscripción de Persona Física a través de Internet Los contribuyentes que deseen tramitar su inscripción al RFC a través de Internet, deberán iniciar el procedimiento a través de este medio, y concluirlo en la ALAC de su elección, siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
Presentar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU "Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes".
Enviar la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT, quien enviará por la misma vía, el número de folio asignado.
Presentarse ante la ALAC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, proporcionando el número de folio asignado y la documentación que corresponda según sea el caso. En caso de no presentarse la documentación en dicho plazo, la solicitud se tendrá por desistida.
Si la documentación a anexar se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de documentación pendiente y tendrá diez días para presentar los documentos faltantes. De no presentarse estos documentos, se tendrá por desistida la solicitud.
La ALAC cotejará la información enviada a través de Internet, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud.
La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal se entregará de manera inmediata.

Procedimiento para la inscripción de personas físicas al RFC vía Internet

1.2. Inscripción de Persona Física a través de Atención Personalizada. Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la ALAC de su elección, siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
Hacer cita en la ALAC de la elección del contribuyente.
Proporcionar la documentación correspondiente.
Si la documentación se presenta incompleta o no reúne los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente. Si transcurrido el plazo no se presenta la documentación de acuerdo a los lineamientos, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.
Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud.
La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal se entregará de manera inmediata.

Procedimiento para la inscripción de personas físicas al RFC mediante atención personalizada.

1.3. Inscripción de trabajadores al RFC Las personas que perciban ingresos por salarios o por conceptos asimilados a salarios, deben ser inscritas por las personas que hagan dichos pagos, en la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal.
Esta solicitud se deberá presentar por el empleador mediante dispositivo magnético cumpliendo con las características e información indicada a continuación:

Disco flexible de 3.5” de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
RFC del contribuyente
Nombre, denominación o razón social
Número de discos que presenta
Formateo en sistema operativo en MS-DOS versión 3.0 o posterior
Sin tabuladores
Únicamente mayúsculas
Formato en ASCII, sin importar el nombre del archivo

La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente:
Primer registro del archivo Debe ser la clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentesDeberán contener 4 columnas delimitados por comas:
Primera columna. Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
Asalariados con ingresos mayores a $300,000.
Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.
Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.
Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.
Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.
Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.
Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
Inscripción
Suspensión
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías.
Este dispositivo magnético a través del cual se presenta dicha inscripción, se presentará en diciembre de 2006.

1.4. Inscripción de persona moral a través de notario. Las personas morales que se constituyan ante fedatario público solicitarán la inscripción al RFC a través de éste, ya sea notario o corredor público incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" (SIAREF), presentando original de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, original o copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. El fedatario público, previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal.
Los fedatarios públicos incorporados al SIAREF deberán entregar a la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos señalados continuación:

La hoja de inscripción definitiva que emita el sistema debidamente firmada por el representante legal de la persona moral.
Copia de la identificación oficial del representante legal.
En su caso, copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal.
Copia certificada del testimonio notarial o copia certificada de la póliza recabada.
Dicha documentación se presentará a más tardar:
La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatro días posteriores al día 15 del mismo mes.
La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, se entregará dentro de los primeros cuatro días del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la inscripción.

1.5. Inscripción de persona moral a través de Internet o atención personalizada Cuando el fedatario público ante el que se constituya la persona moral, no se encuentre incorporado al SIAREFI, o se trate de personas morales que por disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los contribuyentes podrán solicitar su inscripción al RFC en la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALAC, o mediante atención personalizada, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1.1. y 1.2. de este trabajo.

2. AVISOS AL RFC.
Al igual que para la inscripción de personas al RFC, a partir del 30 de octubre de 2006 los avisos al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios:

En la página de Internet del SAT, se pueden presentar los siguientes avisos:

Aumento o disminución de obligaciones
Suspensión de actividades
Reanudación de actividades
Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifjo
Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

Mediante atención personalizada, se pueden presentar los siguientes avisos:
Aumento o disminución de obligaciones.
Suspensión de actividades
Reanudación de actividades
Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo
Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo
Cambio de denominación o razón social
Cambio de domicilio fiscal.
La presentación de avisos a través de la página de Internet del SAT, se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Capturar los datos que se contienen en el formato electrónico RU "Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes".
Enviar al SAT el aviso a través de la página de Internet.
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo con sello digital de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio.
Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática, por lo que no será necesario acudir a la ALAC para hacer la entrega de la misma.
2.2. Presentación de Avisos al RFC a través de Atención Personalizada Para presentar los avisos al RFC a través de atención personalizada, se deben seguir los pasos indicados a continuación:
Acudir a la ALAC
Proporcionar la documentación que acredite la identidad del contribuyente y/o representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios según el tipo de trámite.
Una vez recibida la documentación proporcionada, la autoridad entregará al contribuyente o a su representante legal, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia del aviso
Si la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente o su representante legal no presenta la documentación en el plazo indicado, el aviso de que se trate se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.

3. MULTAS Y SANCIONES.
Es conveniente revisar las infracciones que el Código Fiscal de la Federación considera en materia de avisos y registros ante el RFC. A continuación se presenta información en la que se muestra la infracción, y su correspondiente multa con cantidades aplicables en el ejercicio 2006.
Falta de inscripción
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
De $1,932a $5,796.

Falta o extemporaneidad de inscripción de terceros
No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
De $1,932a $5,796.

Falta o extemporaneidad de avisos
No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
De $2,461a $4,922.

Tratándose de Pequeños Contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000, la multa será de $820a $1,641
No citar clave del RFC
No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,102, sin que ésta sea menor a $1,641 ni mayor a $4,102
Autorización de actas constitutivas de fusión, escisión y liquidación
Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir con los requisitos del Código Fiscal de la Federación
De $9,661a $19,321
Domicilio fiscal
Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto del que corresponda.
De $1,932a $5,796
Omisión de RFC en las actas de asamblea
No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista.
De $1,922a $5,766
Omisión de RFC en las escrituras
No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
De $9,611a $19,222
No verificar el RFC
No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
De $9,611a $19,222.
De acuerdo con información del SAT, a través de este nuevo procedimiento sistematizado, los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:
Obtener inmediatamente la Cédula de Identificación Fiscal después de concluir su inscripción, sin requisitos adicionales.
Imprimir a través de Internet una copia de su Cédula de Identificación Fiscal
Se evita el llenado de formatos fiscales en los Módulos de Asistencia
Conocer de manera sencilla las obligaciones fiscales, las periodicidades y las fechas de vencimiento de éstas, a través de la "Guía de obligaciones" que estará disponible en Internet
Para inscribirse o actualizar sus obligaciones fiscales, el contribuyente no tendrá que llenar formatos; sólo tendrá que contestar un cuestionario sobre las actividades que realiza
Presentar su solicitud de inscripción y avisos al RFC en cualquier Módulo de Asistencia del país
Conocer su situación fiscal a través del sitio de Internet del SAT
Tener más puntos de contacto con el SAT para el cumplimiento de sus obligaciones
Simplificación de requisitos en la mayoría de los avisos
Respuesta inmediata sobre el trámite en el RFC que haya presentado por Internet
Posibilidad de reimpresión a través de Internet de cualquier documento que se haya generado por el trámite.

5. CONCLUSIONES.
Este nuevo esquema del SAT parece traer simplificación para el contribuyente al hacer más ágil el procedimiento de inscripción para aquellos contribuyentes que tiene acceso a la tecnología en comunicaciones y pueden utilizar las herramientas computacionales necesarias para tales efectos. Por parte de los contribuyentes que no tienen acceso a esta tecnología, éstos se ven beneficiados a estar en posibilidades de recibir una atención por parte del SAT de forma más estandarizada y rápida.